Identidad
MIÑANA REGADERA, PEDRO
Nacido enHijo deBéjar (Salamanca)Hipólito Miñana Muñoz y Juana Regadera MartínDomicilioC/ Sánchez Ocaña, nº 32.- Béjar (Salamanca)Fecha de nacimientoEstado civil11/04/1891Casado con Margarita Barroso GonzálezProfesiónFiliación política/sindicalSecretario de AyuntamientoFrente PopularCargo(s)Secretario Ayuntamiento de Béjar (Salamanca)
Tipo de víctima(Victima mortal)VÍCTIMA MORTAL:FallecimientoCementerio01/01/1937SalamancaRegistro civilNúmero del libro de registroNúmero de actaSalamanca183Folio 51; Acta 13Causa de la muerteFusilamiento por consejo de guerra.ObservacionesAcusado de dirigir a las personas que los días 19, 20 y 21/07/1936 pusieron barricadas en la ciudad de Béjar (Salamanca), y patrullaron con pistolas y escopetas. También que se quedó con alguna de las armas que había encontrado Joaquín Castellano Izcaray, y que pertenecía al Sr. Cobaleda, muerto el 21/07/1936. Detenido el 04/08/1936 por miembros de la Guardia Civil, e ingresado en la Prisión de Partido de Béjar (Salamanca). El 10/08/1936 al ingresar en la Prisión Provincial de Salamanca, quedó a disposición del Comandante Militar de Salamanca. El 10/09/1936 pasó a disposición del Juzgado Militar nº 2 de Salamanca. Instruye la causa D. Gaspar Holgado Manzanera, Capitán de Caballería, Titular del Juzgado Militar nº 2 de Salamanca. El 28/09/1936 asiste a Consejo de Guerra (Causa 520/1936). El 28/11/1936 asiste a Consejo de Guerra. El 05/12/1936 asiste a Consejo de Guerra. El 01/01/1937 a las 7,30 horas, es fusilado en las tapias del Cementerio de Salamanca. Para certificar la Defunción es designado el Médico D. Ángel Díez Cascón. Enterrado en el Cementerio de Salamanca, en Sepultura de la Serie B, nº 243, teniendo a la derecha la nº 244, a la izquierda la nº 242, a la cabeza la nº 254 y a los pies la nº 232.
CONSEJO DE GUERRA:CausaDelitoSentencia151/1936Reparto y tenencia de armas (520/1936) y Rebelión (151/1936)Pena de muerteFecha de la sentencia05/12/1936Observaciones(Causa 520/1936): Se celebró Consejo de Guerra a las 18 horas del 28/09/1936 en la Sala de Justicia del Cuartel de Infantería de D. Julián Sánchez "El Charro". El Tribunal estaba formado por: Presidente, D. Antonio Torrens Sánchez, Teniente Coronel de Caballería retirado. Vocales, D. Esteban Pérez del Brío, D. Juan Sánchez Sánchez, D. Laureano Sánchez Cardona y D. Constantino Panchuelo Alonso, Capitanes de Infantería retirados, y D. Mariano Gómez Herrero, Capitán de Ingenieros retirado. Vocales suplentes, D. Enrique Dalias Cuens, Capitán de Caballería y D. César González Pérez, Capitán de Infantería retirado. Juez Instructor, D. Gaspar Holgado Manzanera, Capitán de Caballería. Vocal Ponente: D. Victoriano Vázquez de Prada, Teniente Auditor de 1ª. Fiscal, el Jurídico Militar de la División. Defensor, D. Marciano Díez Solís, Alférez de Complemento de Infantería. Este Consejo de Guerra no se celebró, por acumularse la causa a la 151/1936. (Causa 151/1936): Se celebró Consejo de Guerra a las 16 horas del 28/11/1936, en la Sala de Justicia del Cuartel de Infantería de D. Julián Sánchez "El Charro". El Tribunal estaba formado por: Presidente, D. José González Polanco, Teniente Coronel de Infantería. Vocales, D. Francisco Rodríguez Griñón, D. Juan Sánchez Sánchez, D. Laureano Sánchez Rivero y D. Constantino Panchuelo Alonso, Capitanes de Infantería y D. Mariano Gómez Herrero, Capitán de Ingenieros. Vocales suplentes, D. Miguel Ferrer Álvarez y D. César González Pérez, Capitanes de Infantería. Juez Instructor, D. Gaspar Holgado Manzanera, Capitán de Caballería. Vocal Ponente, D. Victoriano Vázquez de Prada, Teniente Auditor de 1ª. Fiscal, el Jurídico Militar de la División. Defensor, D. Mariano Aniceto Galán, Alférez de Ingenieros. (Se le había condenado a pena de muerte). (El 02/12/1936 se anula el plenario de esta causa por haber incluido en la misma a BALTASAR ALONSO APREA, y se le hace objeto de sentencia sin haberle oído). Se celebró Consejo de Guerra a las 10 horas del 05/12/1936, en la Sala de Justicia del Cuartel de Infantería de D. Julián Sánchez "El Charro". El Tribunal estaba formado por: Presidente, D. Juan Marcos Borrego, Teniente Coronel de Infantería. Vocales, D. Miguel Ferrer Álvarez, D. César González Pérez, D. Inocencio Barrueco Bajo, D. José Sánchez Ramos y D. Pedro Martín Mielgo, Capitanes de Infantería. Vocales suplentes, D. Bernardo García Cagigal, Capitán de Caballería y D. Francisco Ávila, Díaz, Capitán de Artillería. Juez Instructor, D. Gaspar Holgado Manzanera, Capitán de Caballería. Vocal Ponente, D. Victoriano Vázquez de Prada, Teniente Auditor de 1ª, Fiscal, el Jurídico Militar de la División. Defensor, D. Mariano Aniceto Galán, Alférez de Ingenieros. El 12/12/1936 es aprobada la sentencia.
PRISIÓN:Prision dePartido de BéjarEntrada en prisiónSalida de prisión04/08/193610/08/1936Fecha de detenciónLugar de detención04/08/1936BéjarPrision deProvincial de SalamancaEntrada en prisiónSalida de prisión10/08/193601/01/1937Lugar de detenciónProcede de la Prisión de Partido de Béjar
ArchivoFuente bibliográficaMilitar El Ferrol e Histórico Provincial de SalamancaMajada, p. 99. y Acta de Defunción del Registro Civil de SalamancaCajaExpediente102 y 1031112 y 1113ObservacionesNo hay Datos del Expediente Penitenciario de la Prisión de Salamanca, ni Ficha de la Cárcel de Salamanca. La Causa 520/1936 se une a la 151/1936. Tenía 2 hijos (Miguel y Pedro). Sus señas personales son: estatura 1,69 m., color sano, pelo negro, cejas al pelo, nariz aguileña, ojos castaños, sin otra seña particular. Vista Partida de Nacimiento en el Registro Civil de Béjar (Salamanca), inscrita en el Libro 29, Folio 22 vuelto, Acta 163. En el Archivo Histórico Provincial de Salamanca, Signatura 108/2, Expediente 54 (Béjar) hay un certificado del Alcalde, del Cura Párroco y del Jefe Local de Falange de Béjar (Salamanca), de fecha 17/04/1944, en el que indica que fue vecino y domiciliado en Béjar (Salamanca), hasta el día 04/08/1936, que fue detenido en dicha fecha, con motivo del Glorioso Movimiento Nacional, sin que hasta el día de hoy se hayan vuelto a tener noticias de su paradero, ni de su existencia, creyéndole fundamentalmente muerto. Y para que así conste, y a petición de su esposa, se extiende la presente para su unión al expediente que se sigue ante la JUNTA PROVINCIAL DE BENEFICENCIA DE SALAMANCA, a fin de percibir los beneficios de la OBRA NACIONAL DE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS DE LA REVOLUCIÓN Y DE LA GUERRA.