Fue suspendido a propuesta de la CPD (Comisi贸n Provincial de Depuraci贸n). Existe un documento del presidente de la CPD al presidente de la CCE (Comisi贸n de Cultura y Ense帽anza), con fecha 27/01/1937, donde se propone la suspensi贸n de empleo y sueldo del maestro mientras dure el expediente de depuraci贸n. Estuvo detenido en la c谩rcel de Pe帽aranda de Bracamonte (Salamanca), desdelos primeros momentos de la guerra, sin fecha precisa, pero no lo estaba en los 煤ltimos d铆as de febrero de 1937, pues firm贸 el pliego de descargos en Palacios Rubios con fecha 22/02/1937. Parece que volvi贸 a prisi贸n despu茅s. La CPD en escrito dirigido a la CCE (15/02/1937) ped铆a una vez m谩s la suspensi贸n de empleo y sueldo del maestro por su conducta antes del Movimiento: "conducta reprochable y digna de sanci贸n por todos los conceptos hasta el punto de haber merecido estar detenido en la C谩rcel de Pe帽aranda de Bracamonte (Salamanca)".El pliego de cargos (15/02/1937) dec铆a:
1. Religiosos: laicista, nula vida religiosa, indiferente, manifiesto anticlerical.
2. Profesionales: laicismo escolar, predilecciones a favor de unos ni帽os en la escuela por simpat铆a ideol贸gica.
3. Pol铆ticos: asisti贸 a actos y m铆tines pol铆ticos de izquierdas, tuvo amistades y realiz贸 trabajos a favor de las izquierdas, contribuy贸 a fomentar el enfrentamiento y la lucha de clases.
Contest贸 al pliego de cargos n Palacios Rubios (Salamanca) el 22/02/1937.
-Propuesta de la CPD (Comisi贸n Provincial de Depuraci贸n): Suspensi贸n de un a帽o de empleo y sueldo, contando con el tiempo que lleva suspendido, con p茅rdida de la escuela que desempe帽a, as铆 como la obligaci贸n de usar por 茅l o por su esposa, maestra de Zorita de la Frontera (Salamanca), el derecho de consorte para reunirse en cuanto sea posible (06/03/1937).
-Propuesta de la CCE (Comisi贸n de Cultura y Ense帽anza): Suspensi贸n de empleo y sueldo durante tres meses sin computar el tiempo que lleva suspendido, inhabilitaci贸n para cargos directivos y de confianza (07/05/1937).
-Propuesta de la CSD (Comisi贸n Superior Dictaminadora): Suspensi贸n de empleo y sueldo por dos a帽os, siendo de abono el tiempo que estuvo suspendido, traslado forzoso fuera de la provincia con prohibici贸n de solicitar cargos vacantes durante cinco a帽os e inhabilitaci贸n para cargos directivos y de confianza (09/05/1939).
Resoluciones de sanci贸n: BOE (08/05/1937); BOP (06/12/1939).