Observaciones
El 20/07/1940 ingres贸 en la Prisi贸n Provincial de Salamanca, procedente de libertad, entregado por D. Pedro Ramos (Oficial de Prisiones), en concepto de detenido, quedando a disposici贸n del Juzgado de 1陋 Instancia e Instrucci贸n de Salamanca, con orden del Gobierno Civil. El 24/07/1940 se recibe mandamiento del Juzgado de Instrucci贸n de Salamanca, decretando prisi贸n preventiva por expediente 4/1940, conforme se decreta por la Ley de Vagos y Maleantes. El 24/12/1940 sentencia en la que se fija una condena de 6 meses como m铆nimo. Se le fijan las siguientes medidas de seguridad: 1陋 Internado en un Establecimiento de Trabajo, o Colonia agr铆cola, con duraci贸n indeterminada, sin que pueda exceder de 3 a帽os; 2陋 Prohibici贸n de residir en Salamanca y obligaci贸n de declarar su domicilio, tambi茅n por t茅rmino no superior a 3 a帽os; 3陋 Sumisi贸n a la Vigilancia de los Delegados de la Autoridad, cuyas medidas deber谩n cumplirse sucesivamente con abono en cuanto a la primera, de todo el tiempo de privaci贸n sufrido. El 03/03/1942 libertad, por orden del Juzgado de Instrucci贸n de Salamanca.