Identidad
MONJE GONZÃLEZ, JUAN RAMÓN
Nacido enHijo deSieteiglesias de Tormes (en Pedro MartÃn) (Salamanca)Pedro Monje Puente y MarÃa Luisa González ParamásDomicilioLa Maya (Salamanca)Fecha de nacimientoEstado civil05/02/1902Casado con Dominica Varas CornejoProfesiónFiliación polÃtica/sindicalJornaleroCasa del PuebloCargo(s)Directivo Casa del Pueblo de La Maya (Salamanca)
Tipo de vÃctima(Victima mortal)VÃCTIMA MORTAL:FallecimientoCementerio31/12/1936SalamancaRegistro2071Registro civilNúmero del libro de registroNúmero de actaSalamanca183Folio 37; Acta 1070Causa de la muerteFusilamiento por consejo de guerra.ObservacionesEl 19/07/1936 fue a Salamanca junto con otros vecinos, a buscar armas. Al llegar a Salamanca las fuerzas del ejército no les dejaron pasar y les devolvieron a La Maya (Salamanca). El 20/07/1936 cortaron la carretera de Béjar a Salamanca con bidones vacÃos, y agredieron con disparos a un coche que ocupaba un Comandante del Ejército. Por la tarde del mismo dÃa dispararon a cuatro coches ocupados por falangistas. El 26/07/1936 al ingresar en la Prisión Provincial de Salamanca, quedó a disposición del Comandante Militar de Salamanca. Considerado elemento peligroso. Instruye la causa D. Gaspar Holgado Manzanera, Capitán de CaballerÃa, Titular del Juzgado Militar nº 2 de Salamanca. El 05/12/1936 asiste a Consejo de Guerra. El 31/12/1936 es fusilado a las 7,30 horas en las tapias del Cementerio de Salamanca. Para certificar su defunción es nombrado D. Augusto Abarca Pérez, Médico del Hospital Provincial. Fue enterrado en el Cementerio de Salamanca, en la sepultura del grupo gratuito número 29, teniendo a la derecha la número 30, a la izquierda el paseo, a la cabeza la número 43 y a los pies la número 15.
CONSEJO DE GUERRA:CausaDelitoSentencia982/1936Adhesión a la rebeliónPena de muerteFecha de la sentencia05/12/1936ObservacionesSe celebró Consejo de Guerra, a las 15,30 horas del 05/12/1936, en la Sala de Justicia del Cuartel de InfanterÃa de D. Julián Sánchez "El Charro". El Tribunal estaba formado por: Presidente, D. Antonio Torrens Sánchez, Teniente Coronel de CaballerÃa. Vocales, D. Bernardo GarcÃa Cagigal y D. José Luis Gutiérrez Bautista, Capitanes de CaballerÃa; D. Francisco Ãvila DÃaz, Capitán de ArtillerÃa; D. Miguel Esteban Rivero, Capitán de Ingenieros y D. Julio Pata Rojo, Capitán de InfanterÃa. Vocales suplentes, D. Francisco RodrÃguez Griñón y D. Juan Sánchez Sánchez, Capitanes de InfanterÃa. Juez Instructor, D. Gaspar Holgado Manzanera, Capitán de CaballerÃa. Vocal Ponente, D. Victoriano Vázquez de Prada, Teniente Auditor de 1ª. Fiscal, el JurÃdico Militar de la División. Defensor, D. Mariano Aniceto Galán, Alférez de Ingenieros. El 29/12/1936 es aprobada la sentencia.
PRISIÓN:Prision deProvincial de SalamancaEntrada en prisiónSalida de prisión26/07/193631/12/1936Fecha de detenciónLugar de detención26/07/1936La Maya
ArchivoFuente bibliográficaMilitar El Ferrol e Histórico Provincial de SalamancaFicha de la Cárcel de Salamanca y Acta de Defunción del Registro Civil de SalamancaCajaExpediente951030ObservacionesNo hay Datos del Expediente Penitenciario de la Prisión de Salamanca, TenÃa 5 hijos (Esperanza, Consuelo, Leónides, Miguel y José). Sus señas personales son: estatura 1,67 m., color moreno, pelo y cejas negros, nariz recta, sin otra seña particular. Vista Partida de Nacimiento en el Registro Civil de Sieteiglesias de Tormes (Salamanca), inscrita en el Libro 5, Folio 24, Acta 24. En el Archivo Histórico Provincial de Salamanca, Signatura 421/1, Expediente 166 (Guijuelo), hay un certificado del Alcalde de Guijuelo (Salamanca), de fecha 12/04/1944, en el que indica que fue vecino y domiciliado en esta localidad hasta el dÃa 31/12/1936, que fue detenido en dicha fecha, con motivo del Glorioso Movimiento Nacional, sin que hasta el dÃa de hoy se hayan vuelto a tener noticias de su paradero, ni de su existencia, creyéndole fundamentalmente muerto. Y para que asà conste, y a petición de su esposa se extiende la presente para su unión al expediente que se sigue ante la JUNTA PROVINCIAL DE BENEFICENCIA DE SALAMANCA, a fin de percibir los beneficios de la OBRA NACIONAL DE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS DE LA REVOLUCIÓN Y DE LA GUERRA.