Identidad
HOYA DE ARRIBA, SERAFÍN
Nacido enHijo deBéjar (Salamanca)Domingo Hoya García y Ana de Arriba LobelDomicilioBéjar (Salamanca)Fecha de nacimientoEstado civil29/07/1906Casado con Emilia Márquez HoyaProfesiónPrensero
Tipo de víctima(Victima mortal)VÍCTIMA MORTAL:FallecimientoCementerio06/05/1937SalamancaRegistro civilNúmero del libro de registroNúmero de actaSalamanca184Folio 113, Acta 473Causa de la muerteFusilamiento por consejo de guerra.ObservacionesDenunciado por Manuel Serrano Arcaya, de la Guardia Cívica, porque los días 20 y 21/07/1936 estaba con armas por las calles de Béjar (Salamanca), agredió a las fuerzas del Ejército cuando pasaron para Salamanca, e intervino en la muerte del falangista Cobaleda. Detenido por la Guardia Civil el 01/12/1936, e ingresado en la Prisión de Partido de Béjar (Salamanca). El 10/12/1936 al ingresar en la Prisión Provincial de Salamanca quedó a disposición del Juzgado Militar nº 2 de Salamanca. Instruye la causa D. Gaspar Holgado Manzanera, Capitán de Caballería, Titular del Juzgado Militar nº 2 de Salamanca. El 21/01/1937 instruye la causa D. Juan Luis Vozmediano Uruñuela, Alférez de Caballería. El 31/03/1937 asiste a Consejo de Guerra. El 05/05/1937 instruye la causa D. José Giménez de la Orden, Comandante de Infantería retirado. El 06/05/1937 a las 6 de la mañana fue fusilado en las tapias del Cementerio de Salamanca. Designado D. Antonio Calama Sanz, Alférez Médico Honorífico para certificar la defunción. Enterrado en el Cementerio de Salamanca, en la sepultura de la Serie C, número 181.SANCIÓN ECONÓMICA:Agente sancionadorObservacionesTRPExpediente 2666/1941 del Juzgado de 1ª Instancia de Béjar en el Archivo Histórico Provincial.
CONSEJO DE GUERRA:CausaDelitoSentencia1315/1936 y 196/1939Rebelión (1936); No incorporación a filas (1939)Pena de muerteFecha de la sentencia31/03/1937ObservacionesSe celebró Consejo de Guerra a las 17 horas del 31/03/1937, en la Sala de Justicia del Cuartel de Infantería de D. Julián Sánchez "El Charro". El Tribunal estaba formado por: Presidente D. Miguel Pérez Lucas, Teniente Coronel de Caballería. Vocales: D. Juan Hernández Sánchez y D. Pablo Illescas Fernández, Capitanes de Caballería; D. Saturnino Pérez Nieto, D. Miguel Casamar Portalés y D. Manuel Gavilán García, Capitanes de Caballería. Vocales suplentes, D. Casto Moro Franco y D. Miguel Vargas Sánchez, Capitanes de Infantería. Juez Instructor, D. Juan Luis Vozmediano Uruñuela, Alférez de Caballería. Vocal Ponente, D. Guillermo Gil de Reboleño, Teniente Auditor de 1ª. Fiscal, el Jurídico Militar de la División. Defensor D. Manuel Corredera Nodal, Alférez de Ingenieros. El 18/04/1937 es aprobada la sentencia.
PRISIÓN:Prision dePartido de BéjarEntrada en prisiónSalida de prisión01/12/193610/12/1936Fecha de detenciónLugar de detención01/12/1936BéjarPrision deProvincial de SalamancaEntrada en prisiónSalida de prisión10/12/193606/05/1937Lugar de detenciónProcede de la Prisión de Partido de Béjar
ArchivoFuente bibliográficaMilitar El Ferrol e Histórico Provincial de SalamancaCajaExpediente92 y 324971 y 5832ObservacionesNo hay Datos del Expediente Penitenciario de la Prisión de Salamanca, ni Ficha de la Cárcel de Salamanca. Tenía 3 hijos (Brígida, Domingo y Carmen). Sus señas personales son: Estatura regular, color sano, pelo y cejas negros, nariz aguileña, boca regular, sin otra seña particular. Vista Partida de Nacimiento en el Registro Civil de Béjar (Salamanca), inscrita en el Libro 42, Folio 40 vuelto, Acta 172. En el Archivo Histórico Provincial de Salamanca, Signatura 108/2, Expediente 52 (Béjar) hay un certificado del Alcalde, del Cura Párroco y del Jefe Local de Falange de Béjar (Salamanca), de fecha 21/04/1944, en el que indica que fue vecino y domiciliado en Béjar (Salamanca), hasta el día 02/12/1936, que fue detenido en dicha fecha, con motivo del Glorioso Movimiento Nacional, sin que hasta el día de hoy se hayan vuelto a tener noticias de su paradero, ni de su existencia, creyéndole fundamentalmente muerto. Y para que así conste, y a petición de su esposa, se extiende la presente para su unión al expediente que se sigue ante la JUNTA PROVINCIAL DE BENEFICENCIA DE SALAMANCA, a fin de percibir los beneficios de la OBRA NACIONAL DE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS DE LA REVOLUCIÓN Y DE LA GUERRA.