Identidad
PAREDERO GARCÍA, DEMETRIO (A) "EL SASTRE DE CRISTÓBAL"
Nacido enHijo deCristóbal de la Sierra (Salamanca)Juan Paredero García y Petra García MadrugaDomicilioC/ Barrio Nuevo, nº 33.- Béjar (Salamanca)Fecha de nacimientoEstado civilxx/xx/1891Casado con Mª del Pilar Carrasco CanoProfesiónFiliación política/sindicalSastrePartido Socialista y C. N. T.
Tipo de víctima(Victima mortal)VÍCTIMA MORTAL:FallecimientoCementerio31/01/1938SalamancaRegistro civilNúmero del libro de registroNúmero de actaSalamanca186Folio 386; Acta 173Causa de la muerteFusilamiento por consejo de guerra.ObservacionesAcusado de formar parte de los grupos armados que patrullaron por Béjar (Salamanca), los primeros días del Movimiento, y haber intervenido en la muerte del falangista Ignacio Cobaleda, denunciado por varios vecinos, posteriormente estuvo huido unos días por el monte. Detenido el 21/12/1936 por miembros de la Guardia Civil, e ingresado en la Prisión de Partido de Béjar (Salamanca). El 22/03/1937 estaba en la Prisión de Partido de Béjar (Salamanca). El 23/07/1937 al ingresar en la Prisión Provincial de Salamanca, quedó a disposición del Juzgado Militar nº 5 de Salamanca. Instruye la causa D. Esteban Bravo Prieto, Teniente de Carabineros retirado, Titular del Juzgado Militar nº 5 de Salamanca. Considerado elemento peligroso. El 16/11/1937 asiste a Consejo de Guerra. El 31/01/1938 a las 7 de la mañana, es fusilado en las tapias del Cementerio de Salamanca. Para certificar su defunción es designado D. Antonio Calama Sanz, Alférez Médico Asimilado. Enterrado en la zanja del Cementerio Civil de Salamanca. El 19/08/1938 instruye la causa D. Santiago Barrueco Vicente, Oficial 3º Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar.
CONSEJO DE GUERRA:CausaDelitoSentencia1645/1937Adhesión a la rebeliónPena de muerteFecha de la sentencia16/11/1937ObservacionesSe celebró Consejo de Guerra a las 16,30 horas del 16/11/1937 en la Sala de Justicia del Cuartel de Infantería de D. Julián Sánchez "El Charro". El Tribunal estaba formado por: Presidente, D. Ramón Cibrán Finot, Coronel de Caballería. Vocales, D. Saturnino Pérez Nieto, Capitán de Caballería; D. Francisco Rodríguez Griñón, D. Juan Sánchez Sánchez y D. Laureano Sánchez Rivero, Capitanes de Infantería; D. Mariano Gómez Herrero, Capitán de Ingenieros. Vocales suplentes, D. Miguel Ferrer Álvarez y D. César González Pérez, Capitanes de Infantería. Juez Instructor D. Esteban Bravo Prieto, Teniente de Carabineros retirado. Vocal Ponente, D. Guillermo Gil de Reboleño y del Nogal, Teniente Auditor de 1ª. Fiscal, el Jurídico Militar de la División. Defensor, D. Pedro Cabrera Araoz, Teniente de Complemento de Infantería. El 10/12/1937 es aprobada la sentencia.
PRISIÓN:Prision dePartido de BéjarEntrada en prisiónSalida de prisión21/12/193623/07/1937Fecha de detenciónLugar de detención21/12/1936BéjarPrision deProvincial de SalamancaEntrada en prisiónSalida de prisión23/07/193731/01/1938Lugar de detenciónProcede de la Prisión de Partido de Béjar
ArchivoFuente bibliográficaMilitar El Ferrol e Histórico Provincial de SalamancaFicha de la Cárcel de Salamanca y Acta de Defunción del Registro Civil de SalamancaCajaExpediente1121235ObservacionesNo hay Datos del Expediente Penitenciario de la Prisión de Salamanca. Tenía 6 hijos (¿?, María, Juan Florencio, Demetrio, Fraternidad y Libertad). Sus señas personales son: estatura 1,56 m., pelo negro, ojos negros, cejas al pelo, nariz y labios regulares, sin otra seña particular. En el Archivo Histórico Provincial de Salamanca, Signatura 108/2, Expediente 57 (Béjar) hay un certificado del Alcalde, del Cura Párroco y del Jefe Local de Falange de Béjar (Salamanca), de fecha 13/04/1944, en el que indica que fue vecino y domiciliado en Béjar (Salamanca), hasta el día ¿02/12/1937?, que fue detenido en dicha fecha, con motivo del Glorioso Movimiento Nacional, sin que hasta el día de hoy se hayan vuelto a tener noticias de su paradero, ni de su existencia, creyéndole fundamentalmente muerto. Y para que así conste, y a petición de su esposa, se extiende la presente para su unión al expediente que se sigue ante la JUNTA PROVINCIAL DE BENEFICENCIA DE SALAMANCA, a fin de percibir los beneficios de la OBRA NACIONAL DE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS DE LA REVOLUCIÓN Y DE LA GUERRA.