Identidad
PALOMERO CRUZ, TEODORO ALEJANDRO
Nacido enHijo deBabilafuente (Salamanca)Francisco Palomero Cabo y Encarnación Cruz DécimaDomicilioBabilafuente (Salamanca)Fecha de nacimientoEstado civil09/02/1909Casado con Pascuala González ÃvilaProfesiónFiliación polÃtica/sindicalJornaleroJuventudes Marxistas UnificadasCargo(s)Secretario Juventudes Marxistas Unificadas de Babilafuente (Salamanca)
Tipo de vÃctima(Victima mortal)VÃCTIMA MORTAL:FallecimientoCementerio12/12/1936Se desconoceRegistro civilSe desconoceCausa de la muerteSaca de la cárcel.ObservacionesDetenido por miembros de la Guardia Civil, por haber intervenido el 27/07/1936 en un tiroteo en la estación de Babilafuente (Salamanca), a un tren militar que pasó con destino a Ãvila. El 27/07/1936 al ingresar en la Prisión Provincial de Salamanca, quedó a disposición del Comandante Militar de Salamanca. El 29/07/1936 pasó a disposición del Juzgado Militar nº 2 de Salamanca. Instruye la causa D. Gaspar Holgado Manzanera, Capitán de CaballerÃa, Titular del Juzgado Militar nº 2 de Salamanca. El 08/09/1936 asiste a Consejo de Guerra. El 12/12/1936 es trasladado a la Prisión Central de Burgos. NO LLEGÓ. ¿Asesinado en La Orbada (Salamanca)?. El 16/02/1937 instruye la causa D. Juan Luis Vozmediano Uruñuela, Alférez de CaballerÃa. El 13/09/1937 instruye la causa D. José Giménez de la Orden, Comandante de InfanterÃa retirado. El 17/07/1943 revisada la condena, se rebajó a 12 años y 1 dÃa de reclusión menor. El 20/01/1944 instruye la causa D. Manuel Hernández MartÃn, Comandante de InfanterÃa. El 27/01/1944 la Prisión Central de Burgos dice que nunca llegó.
CONSEJO DE GUERRA:CausaDelitoSentencia220/1936Agresión a fuerza armada (Adhesión a la rebelión)30 años de reclusión mayorFecha de la sentencia08/09/1936ObservacionesSe celebró Consejo de Guerra a las 8,30 horas del 08/09/1936, en la Sala de Justicia del Cuartel de InfanterÃa de D. Julián Sánchez "El Charro". El Tribunal estaba formado por: Presidente, D. Rafael Santa Pau, Teniente Coronel de la Caja de Reclutas nº 46. Vocales, D. José Sánchez Ramos, D. Pedro MartÃn Mielgo y D. Miguel Juan Mata, Capitanes de InfanterÃa; D. Luis Fernández de la Puente, Capitán de CaballerÃa y D.Francisco Ãvila DÃaz, Capitán de ArtillerÃa retirado. Vocales suplentes, D. Cesáreo Benito MartÃn, Capitán de InfanterÃa retirado y D. Bernardo GarcÃa Cagigal, Capitán de CaballerÃa retirado. Juez Instructor, D. Gaspar Holgado Manzanera, Capitán de CaballerÃa. Vocal Ponente, D. Félix Fernández Tejedor, Teniente Auditor de 1ª. Fiscal, el JurÃdico Militar de la División. Defensor, D. Aquilino Bartolomé MartÃnez, Alférez de InfanterÃa. El 16/09/1936 es aprobada la sentencia.
PRISIÓN:Prision denº de matrÃcula de la prisiónProvincial de Salamanca1951Entrada en prisiónSalida de prisión27/07/193612/12/1936Fecha de detenciónLugar de detención27/07/1936Babilafuente
ArchivoFuente bibliográficaMilitar El Ferrol e Histórico Provincial de SalamancaFicha de la Cárcel de SalamancaCajaExpediente1031119ObservacionesEl Expediente Penitenciario de la Prisión de Salamanca, está en número de orden de la Caja 23, Signatura 35379. TenÃa 1 hija (Francisca) Sus señas personales son: estatura 1,69 m., color moreno, pelo castaño, ojos castaños, cejas al pelo, sin otra seña particular. Vista Partida de Nacimiento en el Registro Civil de Babilafuente (Salamanca), inscrita en el Libro 16, Folio 73, Acta 7. En el Archivo Histórico Provincial de Salamanca, Signatura 109/1, Expediente 26 (Babilafuente), hay un certificado del Alcalde, del Cura Párroco y del Jefe Local de Falange de Babilafuente (Salamanca), de fecha 12/05/1944, en el que indica que fue vecino y domiciliado en Babilafuente (Salamanca), hasta el dÃa ¿31/12/1936?, que fue detenido en dicha fecha, con motivo del Glorioso Movimiento Nacional, sin que hasta el dÃa de hoy se hayan vuelto a tener noticias de su paradero, ni de su existencia, creyéndole fundamentalmente haya desaparecido. Y para que asà conste, y a petición de su suegra, se extiende la presente para su unión al expediente que se sigue ante la JUNTA PROVINCIAL DE BENEFICENCIA DE SALAMANCA, a fin de percibir los beneficios de la OBRA NACIONAL DE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS DE LA REVOLUCIÓN Y DE LA GUERRA.