Identidad
CEPAS L脫PEZ, ANTONIO
Nacido enVillaviciosa de C贸rdoba (C贸rdoba)Fecha de nacimientoEstado civil29/11/1890Casado con 2 hijosProfesi贸nFiliaci贸n pol铆tica/sindicalMiitarAcci贸n RepublicanaCargo(s)Gobernador Civil de Salamanca
Tipo de v铆ctima(Prisi贸n)V脥CTIMA MORTAL:ObservacionesEl 19/11/1933 fue nombrado Gobernador Civil de Guip煤zcoa, cargo que ocup贸 hasta diciembre de ese a帽o, que pas贸 a ocupar el cargo de Gobernador Civil de Guadalajara. El cambio de gobierno en octubre de 1934 le oblig贸 a dimitir de su cargo. Tras las elecciones de 25/02/1936 fue nombrado Gobernador Civil de Salamanca por el Frente Popular. El 17/07/1936 por la noche, se reuni贸 en Gobierno Civil con el gobernador militar, Manuel Garc铆a 脕lvarez; el alcalde, Casto Prieto Carrasco, y el diputado socialista Jos茅 Andr茅s y Manso. El gobernador militar indic贸 que las fuerzas acuarteladas no se hab铆an sumado al golpe, y que 茅l estaba a favor del r茅gimen constitucional. Se acord贸 formar un comit茅 de enlace con el Gobierno de la Rep煤blica, y no declarar la huelga general. El d铆a 18 Antonio Cepas recibi贸 varios telegramas de la Direcci贸n General de Seguridad, entre ellos uno para detener a los generales golpistas Sanjurjo y Cavalcanti. Antonio Cepas dio la orden al Inspector Jefe de Vigilancia de Fronteras para que se vigilase la posible entrada por avi贸n o que se detuviera al coche matr铆cula de Melilla 3983 en el que le hab铆a informado que viajaba uno de los golpistas. Para evitar el enfrentamiento, de madrugada Antonio Cepas tom贸 la medida de que se requisasen todas las escopetas y pistolas de las armer铆as, as铆 como los explosivos de los polvorines. A las cinco de la ma帽ana las armas ya estaban en la comisar铆a de vigilancia y Antonio Cepas se dispuso a esperar la llegada de las nuevas autoridades militares. A las diez y media de la ma帽ana recibi贸 la llamada del general Garc铆a 脕lvarez indic谩ndole que 茅l estaba con los sublevados y que las tropas iban a salir con destino a la Plaza Mayor para declarar all铆 el estado de guerra. El teniente de Infanter铆a Marcelino Velasco fue el encargado de tomar el poder en el Gobierno Civil a donde lleg贸 despu茅s de las once y media. Se entrevist贸 con Antonio Cepas y le autoriz贸 para que se pudiera ir al Hotel del Pasaje, junto a la Plaza Mayor, donde se encontraba Mar铆a y sus dos hijos para que hicieran el equipaje con la intenci贸n de salir al d铆a siguiente hacia 脕vila donde estaba la casa familiar. Antonio Cepas y su familia salieron hacia 脕vila en el coche que el diputado de la CEDA, Jos茅 Cimas Leal puso a su disposici贸n. A su llegada a 脕vila, Antonio Cepas fue interrogado y detenido a las seis de la tarde. Durante diez d铆as estuvo detenido hasta que el primero de agosto se le traslad贸 a la Prisi贸n Provincial de Valladolid.
CONSEJO DE GUERRA:Observaciones
.El 9 de agosto se inici贸 la instrucci贸n del juicio contra Antonio Cepas por el juez, el coronel del Centro de Movilizaci贸n n煤mero 14 Luis Masip P茅rez, en la Comandancia Militar de Salamanca. El 7 de septiembre se remiti贸 un escrito a la c谩rcel de Valladolid con destino a Antonio Cepas con el objeto de corroborar las declaraciones de los militares y civiles que del 17 al 20 de julio estuvieron con el gobernador. La providencia del 17 de septiembre conclu铆a que no hab铆a motivos para juzgar a Antonio Cepas, pero que 芦su actuaci贸n ha sido perniciosa y perjudicial para los valores que actualmente defiende el Movimiento Nacional.禄 En consecuencia se propon铆a que deb铆a sufrir alguna pena de privaci贸n de libertad o/y alguna de tipo econ贸mico. La instrucci贸n preliminar pas贸 a manos del juez instructor, teniente coronel Jos茅 Gonz谩lez Polanco. El 8 de octubre se sentenci贸 imponerle una multa de 5.000 pts. Antonio Cepas informar铆a el 3 de noviembre de que su sueldo como capit谩n retirado era de 8.000 pts. Al d铆a siguiente la habilitaci贸n del Gobierno Civil de Salamanca suspendi贸 el pago de los haberes adeudados. Con respecto al pago de sus honorarios como militar retirado se indic贸 que se deb铆a retener su retribuci贸n hasta cubrir la cifra de la multa. A la vez se iniciaba el procedimiento para que Hacienda indicara la incautaci贸n de sus bienes. Por 煤ltimo se dio orden de publicar en el Bolet铆n Oficial del Estado que todas las librer铆as que tuvieran ejemplares de las obras de Antonio Cepas deb铆an rendir cuentas e indicar el dinero que adeudaban al autor. El juzgado el 23 de febrero de 1937 una vez revisados los informes sobre las averiguaciones acerca de los bienes y ventas de libros de Antonio Cepas decidi贸 declararlo insolvente parcial y fijar la condena en tres meses de c谩rcel que condonaban la multa de 5.000 pts. Ahora bien, el reo pasaba a depender directamente del gobernador militar, quien pod铆a extender el tiempo en prisi贸n aplicando los art铆culos 40 (estado de alarma) y 58 de la Ley de Orden P煤blico de 1933 por los que las autoridades militares pod铆an detener a cualquier persona si lo considerasen necesario para mantener el orden. La sentencia en firme fue del 11 de marzo y se ley贸 en la c谩rcel de Valladolid a Antonio Cepas el d铆a 17 de abril. Antonio llevaba en la c谩rcel siete meses y cuatro d铆as. Pero no fue liberado. Los meses pasaron y el juez militar Jos茅 Gonz谩lez Polanco el 25 de agosto pidi贸 informaci贸n sobre la situaci贸n de Antonio Cepas al Juzgado Militar n煤mero seis de Valladolid. En la respuesta se indic贸 que oficialmente no hab铆a llegado informaci贸n alguna de la sentencia del juzgado militar de Salamanca y que, en cualquier caso, el preso estaba a disposici贸n de la Audiencia Territorial de Valladolid por estar implicado en la Causa 120 de 1936 sobre des贸rdenes p煤blicos, desacato y coacci贸n procedente del Juzgado de Salamanca. Pero no era este el 煤nico juicio contra Antonio Cepas. El 19 noviembre de 1937 el Juzgado Militar Permanente del S茅ptimo Cuerpo del Ej茅rcito inici贸 el proceso a Antonio Cepas en juicio sumar铆simo n潞 1.467 (937) por el delito de adhesi贸n a la rebeli贸n militar. Antonio Cepas quedar铆a desde ese momento en condici贸n de procesado. En el informe se se帽ala que dada su condici贸n de procesado se debe realizar la reducci贸n de sus haberes como militar retirado a un tercio. Evidentemente, como indicar铆a el auditor jefe del negociado de la Secretaria de Guerra el 4 de enero de 1938, esa condici贸n, que en cualquier caso indicaba que ser铆a s贸lo una reducci贸n de un quinto, ya deb铆a de haberse cumplido desde el momento en que el acusado tuvo el primer auto de procesamiento. En este proceso judicial militar la acusaci贸n se basaba en la prueba que supon铆a el telegrama recibido el d铆a 18 de julio para detener a Sanjurjo y Cavalcanti. Se entend铆a que al dar la orden al Inspector Jefe de Vigilancia de Fronteras para detenerlos, Antonio Cepas hab铆a incurrido en el delito de 芦prepararse para estrangular el Alzamiento禄. En junio de 1938 el juez de Salamanca pidi贸 cerrar el expediente del primer juicio. El 15 de noviembre se condenar铆a a Antonio Cepas a la pena de treinta a帽os de reclusi贸n mayor, inhabilitaci贸n absoluta y p茅rdida de empleo.
Fuente bibliogr谩ficaLegajo Archivo General Militar de Segovia C-329/12 (ficha militar y una breve documentaci贸n sobre juicio militar n潞 1467/1937); Archivo Militar El Ferrol, Causa 1098ObservacionesEl 07/11/1940 Antonio Cepas solicit贸 al Patronato de Hu茅rfanos de Intendencia e Intervenci贸n que sus dos hijos pudieran disfrutar de las pensiones que les correspond铆an por haber sido ilitar. La causa contra Antonio Cepas posiblemente fue revisada hacia 1945 y fue puesto en libertad, aunque posiblemente se le impusiera una pena de destierro o de alejamiento de Madrid, lo cierto es que en 1947 Antonio Cepas y su familia resid铆an en Tetu谩n y posteriormente se trasladan, con el fin del Protectorado en 1956, a Ceuta. Durante estos a帽os Antonio Cepas ejerci贸 como contable. Ser铆a en Ceuta donde fallecer铆a el 3 de noviembre de 1963.