Observaciones
El 09/10/1941 ingres贸 en la Prisi贸n Provincial de Salamanca, procedente de libertad, entregada por fuerzas de la Guardia Civil, en concepto de detenida, quedando a disposici贸n del Presidente de la Audiencia Provincial de Salamanca, con suplicatorio del Gobernador Civil de Salamanca. El 18/11/1941 se recibe testimonio de sentencia y liquidaci贸n de condena de la causa, seguida en el Juzgado de Instrucci贸n de Sequeros (Salamanca), con el n煤mero 36 de 1939, por el delito de hurto. Se impone a esta reclusa la pena de 1 a帽o y 1 d铆a de prisi贸n menor, que empezar谩 a contarse desde el 25/09/1941, y que dejar谩 extinguida el 19/09/1942. El 20/05/1942 la Junta de Disciplina de la Prisi贸n de Salamanca, acuerda por unanimidad, se haga constar en el expediente de esta reclusa, su buena conducta y comportamiento, e interesar de la misma fiador a efectos de libertad condicional. Con la misma fecha, se oficia al Alcalde de Los Santos (Salamanca), para que manifieste si D. Pedro Rodr铆guez Yuste, vecino de Los Santos (Salamanca), y designado fiador, es persona de solvencia moral y material, dispuesto a garantizarla trabajo y protecci贸n en su situaci贸n de libertad condicional. El 01/07/1942 la Junta de Disciplina de la Prisi贸n de Salamanca, se haga constar en el expediente de esta penada su buena conducta y comportamiento, y por hallarse incursa en los beneficios que determinan los art铆culos 101 y 102 del C贸digo Penal, elevar a su favor propuesta de libertad condicional ordinaria. El 05/08/1942 libertad condicional provisional, por orden telegr谩fica del Centro Directivo, fijando su residencia en Los Santos (Salamanca). El 19/09/1942 libertad definitiva